Inspección técnica e Informe de evaluación del edificio

¿Qué es?

La Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios de más de 50, 30 o 20 años en función de las comunidades autónomas.

Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas ordenanzas municipales.

El Informe de Evaluación del Edificio (I.E.E) es un documento más completo que una ITE, ya que además de evaluar el estado de conservación del edificio, evalúa la accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética del mismo.
La Administración Urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

Actualmente este informe es imprescindible para solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Los honorarios por la realización del mismo están subvencionados parcialmente.

Los IEE vienen regulados por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y por las distintas ordenanzas municipales.

¿Quién puede realizarlos?

El profesional competente de la realización de la ITE debe ser un arquitecto o arquitecto técnico y deberá determinar y acreditar el estado de seguridad, conservación, condiciones de estabilidad, estanqueidad y habitabilidad del edificio.

El profesional competente de la realización de la IEE debe ser arquitecto o arquitecto técnico, que esté habilitado para ello por el artículo 30  del Real Decreto Legislativo 7/2015, y los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.

¿A quién afecta?

La obligación legal de la realización de la ITE o IEE es del propietario del inmueble o comunidad de propietarios.
Los Ayuntamientos pueden requerir a los propietarios la ITE o IEE y, en caso de no presentación en el periodo de tiempo que marque la ley, impondrán las sanciones pertinentes.

¿Por qué elegirnos?

En el estudio ONZ somos profesionales, realizamos su informe o inspección técnica informándole de la situación en la que se encuentra su edificio y de las medidas correctoras que mejor se adecuen a su caso para cumplir con las necesidades de las normativas y las suyas.

Además de la realización de la ITE o IEE que legalmente precisa su inmueble, si lo necesita, desde ONZ haremos un análisis exhaustivo y su posterior diagnóstico patológico, y le propondremos, en su caso, las medidas de actuación que sean convenientes para su edificio.

¿Qué precio tiene?

El coste varía en función de las dimensiones y estado de cada edificación. Tras una primera valoración de la misma, le daremos un presupuesto de honorarios sin ningún compromiso.

Si desea un presupuesto gratuito puede enviarnos un correo indicando los datos siguientes:

· Nº de viviendas (o superficie total):
· Nº de plantas (Planta sótano+planta baja+planta primera+...): 
· Solicitante:
· Contacto (email y teléfono.):
· Observaciones o datos adicionales: